{"id":556,"date":"2015-09-21T22:10:13","date_gmt":"2015-09-22T02:10:13","guid":{"rendered":"http:\/\/transparencia.inespre.gov.do\/?page_id=556"},"modified":"2015-09-21T23:01:51","modified_gmt":"2015-09-22T03:01:51","slug":"preguntas-frecuentes","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.inespre.gob.do\/transparencia\/oai\/preguntas-frecuentes\/","title":{"rendered":"Preguntas Frecuentes"},"content":{"rendered":"<div id=\"pl-556\"  class=\"panel-layout\" ><div id=\"pg-556-0\"  class=\"panel-grid panel-no-style\" ><div id=\"pgc-556-0-0\"  class=\"panel-grid-cell\" ><div id=\"panel-556-0-0-0\" class=\"so-panel widget widget_black-studio-tinymce widget_black_studio_tinymce panel-first-child panel-last-child\" data-index=\"0\" ><h3 class=\"widget-title\">Preguntas<\/h3><div class=\"textwidget\"><h5>\u00bfQu\u00e9 es el Derecho al libre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica?<\/h5>\n<p>La Ley General Sobre Libre Acceso a la Informaci\u00f3n Publica establece que:\u00a0\u201cToda persona tiene derecho a solicitar y a recibir informaci\u00f3n completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier \u00f3rgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades y compa\u00f1\u00edas an\u00f3nimas o por acciones con participaci\u00f3n estatal\" (Art. 1 de la Ley No. 200-04 del 28 de julio del 2004)<\/p>\n<h5>\u00bfQu\u00e9 comprende el Derecho a la Informaci\u00f3n?<\/h5>\n<ol>\n<li>Comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>El derecho a estar informada peri\u00f3dicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones p\u00fablicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud o la moral p\u00fablicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administraci\u00f3n del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones p\u00fablicas,teniendo derecho a obtener copia de los documentos que recopilen informaci\u00f3n sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las \u00fanicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<h5>\u00bfQu\u00e9 deberes establece para los funcionarios p\u00fablicos la Ley de Transparencia?<\/h5>\n<p>La ley de Transparencia establece que tanto las autoridades como los funcionarios de la Administraci\u00f3n del Estado, deben dar cumplimiento al principio de transparencia de la funci\u00f3n p\u00fablica. Es decir; deben respetar y cautelar la publicidad de los actos,resoluciones, procedimientos y documentos de la administraci\u00f3n, as\u00ed como la informaci\u00f3n que le sirvi\u00f3 de fundamento, y facilitar el acceso de cualquier persona a esa informaci\u00f3n.<\/p>\n<h5>\u00bfCu\u00e1les son las informaciones a la que podemos tener acceso?<\/h5>\n<p>Debemos poner a la disposici\u00f3n de los interesados la informaci\u00f3n que establece la Ley General sobre Acceso a la informaci\u00f3n en su Art. 3., ya que todos los actos y actividades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica est\u00e1n sometidos a publicidad por lo que tiene car\u00e1cter de obligatoriedad la presentaci\u00f3n de un servicio permanente y actualizado de informaci\u00f3n referida a:<\/p>\n<ul>\n<li>Presupuestos y c\u00e1lculos de recursos y gastos aprobados, su evoluci\u00f3n y estado de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n<\/li>\n<li>Llamado a licitaciones, concurso, compras, gastos y resultados.<\/li>\n<li>Listados de funcionarios, empleados, categor\u00edas y remuneraciones, y la declaraci\u00f3n jurada patrimonial de sus funcionarios cuando su presentaci\u00f3n corresponda por ley.<\/li>\n<li>Listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiro.<\/li>\n<li>Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marco regulatorio y cualquier otro tipo de normativa.<\/li>\n<li>\u00cdndices, estad\u00edsticas y valores oficiales.<\/li>\n<li>Marco regulatorios legales y contractuales para la presentaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, condiciones,negociaciones, cuadro tarifarios, controles y sanciones; y toda otra informaci\u00f3n cuya disponibilidad al p\u00fablico sea dispuesta por leyes especiales.<\/li>\n<\/ul>\n<h5>\u00bfCu\u00e1les son las limitaciones y restricciones establecidas por esta ley para poder hacer uso como ciudadano o ciudadana de este derecho?<\/h5>\n<p>Existe limitaciones al libre acceso a la informaci\u00f3n, estas se encuentran contenidas Art 17 de a ley, que establece que no se ofrecer\u00e1n informaciones sobre:<\/p>\n<ol>\n<li>Informaci\u00f3n vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como\u201creservada\u201d por la ley o por decreto del poder Ejecutivo, o pueda afectar las relaciones internacionales del pa\u00eds.<\/li>\n<li>Cuando la entrega de la informaci\u00f3n pueda afectar el \u00e9xito de una medida de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/li>\n<li>Las informaciones que puedan afectar el funcionamiento del sistema bancario o financiero.<\/li>\n<li>Aquellas informaciones que por su naturaleza pueda comprometer la estrategia procesal preparada por la administraci\u00f3n en el tr\u00e1mite de una causa judicial o el deber de sigilo que debe guardar el Abogado o el funcionario que ejerza la representaci\u00f3n del Estado.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n clasificada \u201csecreta\u201d en resguardo de estrategias y proyectos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos,recomunicaciones, industriales, comerciales o financieros cuya revelaci\u00f3n pueda lesionar el inter\u00e9s nacional.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n cuya difusi\u00f3n pudiera perjudicar la estrategia del Estado en procedimientos de investigaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>Las informaciones cuyo conocimiento pueda lesionar el principio de igualdad entre los oferentes, o informaci\u00f3n definida en los pliegos de condiciones como de acceso confidencial, en los t\u00e9rminos d\u00e9 la legislaci\u00f3n nacional sobre contrataci\u00f3n administrativa y disposiciones complementarias.<\/li>\n<li>Informaciones referidas a consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultorio previo a la forma de una decisi\u00f3n de gobierno. Una vez que la decisi\u00f3n ha sido dada esta excepci\u00f3n espec\u00edfica cesa si la administraci\u00f3n opta por hacer referencia, en forma expresa, ha dicho consejos, recomendaciones u opiniones.<\/li>\n<li>Cuando se trate de secretos comerciales, industriales, cient\u00edficos o t\u00e9cnicos, propiedad de particulares o del Estado o informaci\u00f3n industrial, comercial reservada o confidencial de terceros que la administraci\u00f3n haya recibido en raz\u00f3n de un tr\u00e1mite o gesti\u00f3n instalada para obtener alg\u00fan permiso, autorizaci\u00f3n o cualquier otro tramite y haya sido entregada solo con ese \u00fanico fin, cuya revelaci\u00f3n pueda causar un perjuicio econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Aquellas informaciones sobre la cual no se pueda vulnerar el secreto impuesto por leyes o decisiones judiciales o administrativas en casos particulares.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n cuya divulgaci\u00f3n pueda da\u00f1ar o afectar el derecho a la intimidad de las personas o poner en riesgo su vida o su seguridad.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n cuya publicidad pusiera en riesgo la salud y la seguridad p\u00fablica, el medio ambiente y el inter\u00e9s p\u00fablico en general.<\/li>\n<\/ol>\n<h5>\u00bfCu\u00e1les son los requisitos que debo tener en cuenta al solicitar una Informaci\u00f3n?<\/h5>\n<p>Debes dirigirte a la Oficina de acceso a la informaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n, o accesar a la secci\u00f3n de transparencia y completar el formulario para estos fines, teniendo en cuenta completar en forma clara los datos siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gesti\u00f3n;<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n clara y precisa de los datos e informaciones que requiere;<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n de la autoridad p\u00fablica que posee la informaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Motivaci\u00f3n de las razones por las cuales se requieren los datos e informaci\u00f3n solicitadas;<\/li>\n<li>Lugar medio para recibir notificaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<h5>\u00bfLa solicitud de entrega de informaci\u00f3n es gratuita?<\/h5>\n<p>El acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es gratuito en tanto no se requiera la reproducci\u00f3n de la misma, en cuyo caso la instituci\u00f3n establece una tarifa tomando como base el costo del suministro de la informaci\u00f3n. (Art. 14). La entrega de la informaci\u00f3n quedara suspendida mientras este valor no se cancele.<\/p>\n<h5>\u00bfEn qu\u00e9 tiempo me entregaran los datos solicitados?<\/h5>\n<p>La informaci\u00f3n solicitada ser\u00e1 entregada en un plazo no mayor de quince d\u00edas (15) h\u00e1biles, Si el plazo se debe extender por razones justificadas le ser\u00e1 comunicado al solicitante por escrito las razones por las cuales la instituci\u00f3n har\u00e1 uso de la prorroga excepcional. Esta formalidad se debe llevar a cabos del vencimiento del plazo establecido por la ley. Si la solicitud es rechazada por algunas de las razones previstas en la presente Ley, la instituci\u00f3n le comunicara al solicitante por el escrito, en un plazo de cinco (5) d\u00edas laborables los motivos de la negaci\u00f3n de entrega.<\/p>\n<h5>\u00bfPor cuales medios puedo tener acceso a recibir y solicitar informaci\u00f3n?<\/h5>\n<ul>\n<li>De forma personal;<\/li>\n<li>Por medio telef\u00f3nico;<\/li>\n<li>Facs\u00edmil;<\/li>\n<li>Correo Electr\u00f3nico<\/li>\n<li>O por medio del formato que est\u00e1 disponible en la p\u00e1gina Web de la Instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h5>\u00bfCu\u00e1ndo la Instituci\u00f3n puede negarse a suministrar informaci\u00f3n?<\/h5>\n<p>En atenci\u00f3n a intereses p\u00fablicos preponderantes.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a intereses privados preponderantes.<br \/> (Arts. 17 y 18 de la Ley 200-04).<\/p>\n<p>El plazo para limitar este tipo de informaci\u00f3n es de 5 a\u00f1os, vencido la informaci\u00f3n debe ser p\u00fablica.<\/p>\n<p>La negativa a dar informaci\u00f3n s\u00f3lo puede justificarse si pasa la \u201cPrueba de tres partes\u201d.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando tiene un prop\u00f3sito leg\u00edtimo y estar incluida en la ley.<\/li>\n<li>Su revelaci\u00f3n representa una amenaza o causar un perjuicio sustancial a ese prop\u00f3sito.<\/li>\n<li>El da\u00f1o a ese leg\u00edtimo prop\u00f3sito debe ser superior al inter\u00e9s p\u00fablico por conocer la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h5>\u00bfQu\u00e9 ocurre si la instituci\u00f3n resulta ser incompetente en esa materia o no es quien posee la informaci\u00f3n?<\/h5>\n<p>En este caso debemos remitir de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocer en la medida que esta sea posible de individualizar, informando de ello al solicitante. Cuando no sea posible individualizar al \u00f3rgano competente o si la informaci\u00f3n solicitada pertenece a m\u00faltiples \u00f3rganos, el \u00f3rgano requerido comunicara dichas circunstancias a quien realice la solicitud.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 es el Derecho al libre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica?La Ley General Sobre Libre Acceso a la Informaci\u00f3n Publica establece que:\u00a0\u201cToda persona tiene derecho a solicitar y a recibir informaci\u00f3n completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier \u00f3rgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades y compa\u00f1\u00edas an\u00f3nimas o por acciones con participaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":228,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-556","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.inespre.gob.do\/transparencia\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.inespre.gob.do\/transparencia\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.inespre.gob.do\/transparencia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inespre.gob.do\/transparencia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inespre.gob.do\/transparencia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=556"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.inespre.gob.do\/transparencia\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/556\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":597,"href":"https:\/\/www.inespre.gob.do\/transparencia\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/556\/revisions\/597"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inespre.gob.do\/transparencia\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/228"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.inespre.gob.do\/transparencia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inespre.gob.do\/transparencia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inespre.gob.do\/transparencia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}